ARTICULO 7°. La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la administración pública del Estado, entidades paraestatales, órganos desconcentrados, descentralizados, autónomos, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, personas físicas y morales, y al Consejo Técnico Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los gobiernos municipales en los términos de los convenios que se celebren.
Artículo 7
TITULO PRIMERO Capítulo Único
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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