ARTICULO 6°. Los servicios y ayudas técnicas que proporcionen las diversas instituciones, dependencias y entidades que contempla esta Ley, con base en lo establecido en la misma, serán de carácter gratuito para aquellas personas con discapacidad que así lo ameriten, de acuerdo al estudio socioeconómico que se les practique al efecto, considerando la pauta de los ajustes razonables y la progresividad.
Artículo 6
TITULO PRIMERO Capítulo Único
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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