ARTICULO 5°. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, las siguientes:
I. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
II. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
III. Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí;
IV. Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí;
V. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí;
VI. Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
VII. Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
VIII. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
IX. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
X. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XI. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XII. Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XIII. Ley de los Derechos de Niñas, Niños Adolescentes del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XIV. Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XV. Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XVI. Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
XVII. Las demás relativas bajo el principio pro-persona y control de convencionalidad.
Además, toda aquélla que proteja en mayor medida a las personas con discapacidad.