ARTICULO 4°. Los principios que deben observar las autoridades competentes, además de los establecidos; tanto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como en el artículo 5° de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, son:
I. Inclusión;
II. Universalidad;
III. Transparencia;
IV. Progresividad,
V. Pertinencia de acciones y proyectos;
VI. Respeto y disfrute en el ejercicio de sus derechos;
VII. Equilibrio entre los ajustes razonables y la progresividad;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)
VIII. Eliminación de prácticas clientelares, electorales y paternalistas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)
IX. Diseño de políticas y acciones que se establezcan las asociaciones representativas e interesadas a través de la consulta. y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)
X. Perspectiva de Género