Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

TITULO PRIMERO Capítulo Único

ARTICULO 4°. Los principios que deben observar las autoridades competentes, además de los establecidos; tanto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como en el artículo 5° de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, son:

I. Inclusión;

II. Universalidad;

III. Transparencia;

IV. Progresividad,

V. Pertinencia de acciones y proyectos;

VI. Respeto y disfrute en el ejercicio de sus derechos;

VII. Equilibrio entre los ajustes razonables y la progresividad;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)

VIII. Eliminación de prácticas clientelares, electorales y paternalistas;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)

IX. Diseño de políticas y acciones que se establezcan las asociaciones representativas e interesadas a través de la consulta. y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)

X. Perspectiva de Género

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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