Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 15. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Promover y vigilar el derecho al trabajo y la capacitación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad;

III. Diseñar y evaluar el establecimiento de políticas en materia de trabajo que garanticen la inclusión, capacitación y contratación laboral de las personas con discapacidad;

IV. Establecer becas de capacitación para el empleo, así como financiar el desarrollo de actividades productivas para las personas con discapacidad;

V. Establecer mecanismos y gestionar recursos, así como proyectos productivos, para apoyar el autoempleo de personas con discapacidad;

VI. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa estatal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo fin principal sea la integración laboral;

VII. Contar, dentro de su estructura, con área de inclusión laboral para personas con discapacidad, con los recursos que se establezcan en presupuestos, fondos y programas estatales y federales para el cumplimiento de dicho fin, que desarrolle entre otras funciones las siguientes: a) Enlazar con posibles empresas incluyentes integradoras.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) b) Desarrollar programas de capacitación para el empleo a personas con discapacidad, posibles personas candidatas a integrarse.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) c) Llevar a cabo la evaluación interdisciplinaria para determinar de acuerdo al perfil del puesto solicitado, las personas candidatas a ser contratadas. d) Acompañar en el proceso de contratación: Entrevista, evaluaciones, reclutamiento, presentación a la empresa, sensibilización con compañeros y jefes inmediatos, y comunicación con la persona integrada, y la empresa para llevar a cabo un seguimiento;

VIII. Establecer mecanismos para operar la intervención laboral en favor de las personas con discapacidad;

IX. Instrumentar el programa estatal de trabajo, capacitación e inclusión laboral para personas con discapacidad, promoviendo el trabajo adecuado y seguro, talleres, asistencia técnica, entre otros a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores;

X. Integrar el Centro de Intervención Laboral de Personas con Discapacidad cuya operatividad se establecerá en el Reglamento de esta Ley. El centro celebrará convenios con la Secretaría de Educación para impartir capacitación y expedir la certificación de competencias laborales de las personas con discapacidad;

XI. Constituir integrar, presidir, y operar la Red de Vinculación para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad, que tendrá las siguientes funciones: a) Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo o, en su caso, de acuerdo a su tipo y grado de discapacidad, su incorporación a la modalidad de trabajo protegido, condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su integridad física. b) Promover la firma de convenios, acuerdos y acciones para la capacitación y adiestramiento, así como la vinculación al empleo de las personas con discapacidad. c) Promover el empleo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público, como en el privado. d) Apoyar el auto empleo de las personas con discapacidad mediante los programas que existan para su financiamiento. e) Ofrecer asesoría técnica y capacitación a los sectores público y privado, en materia de discapacidad. f) Gestionar ante la Federación, Estado y municipios, sobre los programas de financiamiento, subsidio o conversión, para la ejecución de proyectos productivos o sociales, que sean financiados para las organizaciones de y para personas con discapacidad. g) Formular, aplicar, revisar, evaluar y replantear periódicamente la política estatal sobre la readaptación profesional, la capacitación y el empleo de las personas con discapacidad. h) Dar promoción a los estímulos fiscales que otorgan la Federación, Estado y municipios, por la contratación de personas con discapacidad, y la adaptación de sus instalaciones para la accesibilidad de las personas con discapacidad. i) Vigilar y sancionar conforme a la legislación aplicable, las condiciones de igualdad para las personas con discapacidad en el desempeño de su trabajo.

La Red de Vinculación para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad se constituirá conforme lo determine el Reglamento respectivo.

XII. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, así como a las personas con discapacidad en materia laboral de discapacidad, cuando éstos lo soliciten;

XIII. Desarrollar el programa de evaluación y desarrollo de aptitudes, habilidades y destrezas para el trabajo de personas con discapacidad;

XIV. Promover la actualización, armonización y emisión de normas oficiales en materia de trabajo que incluyan a las personas con discapacidad;

XV. Establecer el catálogo de ayudas técnicas, y las rutas de atención relativas a los servicios que presta la Secretaría, para las personas con discapacidad;

XVI. Vigilar que por ningún motivo se le pague menor sueldo a una persona con discapacidad que realice el mismo trabajo que un trabajador sin discapacidad;

XVII. Promover la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad, y

XVIII. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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