Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 17 . La Secretaría de Cultura, en materia de personas con discapacidad tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar, promover y ejecutar las políticas y programas orientados a las personas con discapacidad que tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, a disfrutar de los servicios culturales, a participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural;

III. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;

IV. Garantizar que cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales y recreativos;

V. Establecer el uso de tecnologías en la cinematografía, el teatro y la museografía, en formatos accesibles, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido, tales como intérpretes, subtítulos, descripciones auditivas, entre otras;

VI. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el catálogo de ayudas técnicas para lograr el acceso a todas las actividades, servicios y oferta cultural;

VII. Garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad a las actividades artísticas y culturales, y sólo en casos específicos establecer programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad que así lo requieran;

VIII. Impulsar la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

IX. Promover el reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana, y la cultura de los sordos;

X. Impulsar la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

XI. Fomentar de manera pertinente, con la finalidad de crear un acervo, la elaboración de materiales de lectura en Sistema de Escritura Braille y formatos accesibles, dentro del concepto de ajustes razonables; XII. Garantizar, en coordinación con el Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas, el acceso a las mismas a las personas con discapacidad;

XIII. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de cultura, y

XIV. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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