ARTICULO 17 . La Secretaría de Cultura, en materia de personas con discapacidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Diseñar, promover y ejecutar las políticas y programas orientados a las personas con discapacidad que tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, a disfrutar de los servicios culturales, a participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural;
III. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;
IV. Garantizar que cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales y recreativos;
V. Establecer el uso de tecnologías en la cinematografía, el teatro y la museografía, en formatos accesibles, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido, tales como intérpretes, subtítulos, descripciones auditivas, entre otras;
VI. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el catálogo de ayudas técnicas para lograr el acceso a todas las actividades, servicios y oferta cultural;
VII. Garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad a las actividades artísticas y culturales, y sólo en casos específicos establecer programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad que así lo requieran;
VIII. Impulsar la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
IX. Promover el reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana, y la cultura de los sordos;
X. Impulsar la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
XI. Fomentar de manera pertinente, con la finalidad de crear un acervo, la elaboración de materiales de lectura en Sistema de Escritura Braille y formatos accesibles, dentro del concepto de ajustes razonables; XII. Garantizar, en coordinación con el Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas, el acceso a las mismas a las personas con discapacidad;
XIII. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de cultura, y
XIV. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.