ARTICULO 18. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Emitir, implementar y vigilar las políticas públicas que garanticen, tanto en zonas urbanas, como rurales, la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en igualdad de condiciones;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establezcan en la presente Ley y en la normatividad aplicable;
IV. Verificar que los edificios públicos se sujeten a las normas oficiales mexicanas, especificaciones, adecuaciones y demás políticas públicas que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos;
V. Proponer nuevas normas oficiales mexicanas relativas a las especificaciones técnicas en instalaciones y edificaciones, que aseguren la accesibilidad a las personas con discapacidad, así como la actualización y armonización de las existentes;
VI. Llevar a cabo, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, así como estatales y municipales, para llevar acabo (sic) el Plan Rector en la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, reformas legales, elaboración de reglamentos o normas, y la certificación oficial a instalaciones públicas o privadas;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y supervisión para la aplicación de normas, disposiciones legales, administrativas y de sanción civil o penal, que garanticen la accesibilidad en el entorno físico, las instalaciones públicas, de uso público y privadas;
VIII. Optimizar el uso de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos, en coordinación con las autoridades competentes, y promover que se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, en beneficio de la accesibilidad a dichos espacios;
IX. Vigilar que las autoridades competentes cumplan en edificios y demás inmuebles de la administración pública, con las normas de accesibilidad que garanticen el acceso, uso y traslado seguro a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad;
X. Garantizar que las obras públicas que genere la Secretaría, cumplan los requisitos de accesibilidad, ergonomía y diseño adecuadas para las personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
XI. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, a costo asequible el acceso de las personas con discapacidad, a formas de asistencia humana con dispositivos técnicos y ayudas para su movilidad;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
XII. Reglamentar la autorización de proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a prestar servicios al público, especialmente clínicas, hospitales, hoteles, restaurantes, oficinas públicas, bancos, terminales de pasajeros, plazas comerciales y tiendas de autoservicio, entre otros, los que deberán contemplar se instalen, según corresponda, a la magnitud y clase de proyectos, sanitarios, estacionamientos, elevadores, rampas y salidas de emergencia adaptados a las personas que se desplacen en silla de ruedas o cualquier otro elemento ortopédico, así como guías táctiles y auditivas, y
XIII. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.