Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 18. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Emitir, implementar y vigilar las políticas públicas que garanticen, tanto en zonas urbanas, como rurales, la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en igualdad de condiciones;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establezcan en la presente Ley y en la normatividad aplicable;

IV. Verificar que los edificios públicos se sujeten a las normas oficiales mexicanas, especificaciones, adecuaciones y demás políticas públicas que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos;

V. Proponer nuevas normas oficiales mexicanas relativas a las especificaciones técnicas en instalaciones y edificaciones, que aseguren la accesibilidad a las personas con discapacidad, así como la actualización y armonización de las existentes;

VI. Llevar a cabo, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, así como estatales y municipales, para llevar acabo (sic) el Plan Rector en la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, reformas legales, elaboración de reglamentos o normas, y la certificación oficial a instalaciones públicas o privadas;

VII. Establecer mecanismos de coordinación y supervisión para la aplicación de normas, disposiciones legales, administrativas y de sanción civil o penal, que garanticen la accesibilidad en el entorno físico, las instalaciones públicas, de uso público y privadas;

VIII. Optimizar el uso de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos, en coordinación con las autoridades competentes, y promover que se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, en beneficio de la accesibilidad a dichos espacios;

IX. Vigilar que las autoridades competentes cumplan en edificios y demás inmuebles de la administración pública, con las normas de accesibilidad que garanticen el acceso, uso y traslado seguro a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad;

X. Garantizar que las obras públicas que genere la Secretaría, cumplan los requisitos de accesibilidad, ergonomía y diseño adecuadas para las personas con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

XI. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, a costo asequible el acceso de las personas con discapacidad, a formas de asistencia humana con dispositivos técnicos y ayudas para su movilidad;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

XII. Reglamentar la autorización de proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura de espacios destinados a prestar servicios al público, especialmente clínicas, hospitales, hoteles, restaurantes, oficinas públicas, bancos, terminales de pasajeros, plazas comerciales y tiendas de autoservicio, entre otros, los que deberán contemplar se instalen, según corresponda, a la magnitud y clase de proyectos, sanitarios, estacionamientos, elevadores, rampas y salidas de emergencia adaptados a las personas que se desplacen en silla de ruedas o cualquier otro elemento ortopédico, así como guías táctiles y auditivas, y

XIII. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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