ARTICULO 20. Corresponden al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en materia de personas con discapacidad las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas para lograr el acceso de las personas con discapacidad indígenas a todas las actividades, programas y servicios que ofrece el Instituto, traduciéndolo para tal efecto a las diversas lenguas indígenas reconocidas en el Estado;
III. Vincular a las personas indígenas con discapacidad con las dependencias e instituciones del Gobierno del Estado que ofrecen servicios y atención a las personas con discapacidad, dependiendo del caso que se trate y apoyarlas en la medida de sus posibilidades presupuestales para su traslado al lugar en que recibirán la atención o el servicio según sea el caso;
IV. Verificar y coadyuvar para que los derechos de las personas indígenas con discapacidad sean respetados por las autoridades e instituciones que les prestan atención y servicios;
V. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas indígenas con discapacidad en materia de derechos de personas y comunidades indígenas, y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
ARTICULO 20 QUINQUE . La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, tiene la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.
En materia de personas con discapacidad, sin perjuicio a las demás señaladas en la legislación de la materia, corresponde a la Comisión Ejecutiva, las funciones y facultades siguientes:
I. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
II. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
III. Facilitar condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
IV. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica;
V. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
VI. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;
VII. Proponer, en casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, al Sistema Estatal, los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
VIII. Realizar diagnósticos estatales y/o municipales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;
IX. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación, y X. Las demás que se deriven de la legislación en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)
ARTICULO 20 SEXTIES. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal;
II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concentración con instancias públicas y privadas, estatales y nacionales;
III. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
IV. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos en razón de edad, sexo, escolaridad y la discapacidad;
V. Asesorar y apoyar a los gobiernos municipales, así como a las autoridades estatales que lo requieran, para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado, y
VII. Coordinar con las secretarias ejecutivas de los sistemas municipales, la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria, a efecto de dar cumplimiento a la LDNNA.