Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20 TER

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 20 TER. El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones sociales de las mujeres con discapacidad;

II. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para que, conforme a sus competencias, ejecuten los programas y acciones encomendadas a promover el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad;

III. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales y nacionales, que apoyen proyectos dirigidos a la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad para procurar el logro de sus objetivos;

IV. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres con discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para crear en la sociedad la conciencia sobre la importancia de permitir el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación;

V. Realizar convenios con las autoridades competentes para asegurar que en materia de salud se logre una atención equitativa a mujeres con discapacidad;

VI. Realizar, a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

VII. Establecer vínculos de colaboración con los municipios para promover y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de oportunidades;

VIII. Difundir y publicar obras relacionadas con la materia objeto de esta Ley, y

IX. Brindar atención personalizada en materia jurídica y psicológica a las personas con discapacidad que lo soliciten, preferentemente a mujeres, cuando sea factible, según la problemática, o canalizarlas a las instituciones competentes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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