ARTICULO 20 TER. El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones sociales de las mujeres con discapacidad;
II. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para que, conforme a sus competencias, ejecuten los programas y acciones encomendadas a promover el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad;
III. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales y nacionales, que apoyen proyectos dirigidos a la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad para procurar el logro de sus objetivos;
IV. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres con discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para crear en la sociedad la conciencia sobre la importancia de permitir el acceso de las mujeres con discapacidad a la educación;
V. Realizar convenios con las autoridades competentes para asegurar que en materia de salud se logre una atención equitativa a mujeres con discapacidad;
VI. Realizar, a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
VII. Establecer vínculos de colaboración con los municipios para promover y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de oportunidades;
VIII. Difundir y publicar obras relacionadas con la materia objeto de esta Ley, y
IX. Brindar atención personalizada en materia jurídica y psicológica a las personas con discapacidad que lo soliciten, preferentemente a mujeres, cuando sea factible, según la problemática, o canalizarlas a las instituciones competentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)