ARTICULO 21. Corresponde a los ayuntamientos, en materia de personas con discapacidad:
I. Establecer el programa municipal para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
II. Aprobar las partidas presupuestales necesarias para la implementación de políticas públicas para las personas con discapacidad;
III. Aprobar las rutas de atención para personas con discapacidad que le proponga el presidente municipal, atendiendo los principios de progresividad y. ajustes razonables;
IV. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad, y
V. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.