Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 21. Corresponde a los ayuntamientos, en materia de personas con discapacidad:

I. Establecer el programa municipal para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

II. Aprobar las partidas presupuestales necesarias para la implementación de políticas públicas para las personas con discapacidad;

III. Aprobar las rutas de atención para personas con discapacidad que le proponga el presidente municipal, atendiendo los principios de progresividad y. ajustes razonables;

IV. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad, y

V. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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