ARTICULO 22. Compete a los presidentes municipales, en materia de personas con discapacidad:
I. Proponer al cabildo las partidas presupuestales necesarias para la implementación de políticas públicas para las personas con discapacidad; II. Proponer al cabildo las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social, y operar las mismas;
III. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas, para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios municipales;
IV. Garantizar y promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en el municipio;
V. Establecer las acciones necesarias para la implementación del programa municipal para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
VI. Establecer en el municipio la instancia de coordinación para la integración y funcionamiento del programa para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad, y designar como titular de la misma, preferentemente, a una persona con discapacidad que cumpla con el perfil adecuado;
VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los programas municipales para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que se deriven de los programas para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)
IX. Establecer convenios con empresas que cuenten dentro de sus instalaciones con lugares exclusivos de estacionamiento y rampas destinadas a personas con discapacidad, para retirar los vehículos que las obstruyan, así como sancionar a sus propietarios, y
X. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.