Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 22

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 22. Compete a los presidentes municipales, en materia de personas con discapacidad:

I. Proponer al cabildo las partidas presupuestales necesarias para la implementación de políticas públicas para las personas con discapacidad; II. Proponer al cabildo las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social, y operar las mismas;

III. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas, para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios municipales;

IV. Garantizar y promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en el municipio;

V. Establecer las acciones necesarias para la implementación del programa municipal para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

VI. Establecer en el municipio la instancia de coordinación para la integración y funcionamiento del programa para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad, y designar como titular de la misma, preferentemente, a una persona con discapacidad que cumpla con el perfil adecuado;

VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los programas municipales para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que se deriven de los programas para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

IX. Establecer convenios con empresas que cuenten dentro de sus instalaciones con lugares exclusivos de estacionamiento y rampas destinadas a personas con discapacidad, para retirar los vehículos que las obstruyan, así como sancionar a sus propietarios, y

X. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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