ARTICULO 24. La Red de vinculación para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad, tiene por objeto conjuntar las acciones de instituciones públicas, privadas y sociales, para promover, difundir, facilitar y agilizar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el Estado, mediante la vinculación de los ofertantes y demandantes de empleo, y la colaboración en acciones que favorezcan este fin. La Red operará en términos de lo dispuesto en el artículo 15 fracción XI de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)