ARTICULO 25. La Red de Vinculación apoyaraí (sic) activamente la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, en los organismos, instituciones y empresas de los sectores público, privado y social, con el fin de que por lo menos un dos por ciento de los trabajadores de cada organismo, institución y empresa sean personas con discapacidad.
Los organismos, consejos, y cámaras empresariales, incorporaran en su plantilla laboral, por lo menos un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Es obligación de los poderes, Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, de los ayuntamientos de los municipios del Estado, así como de sus dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos, y de los órganos a los que la Constitución Política del Estado les reconoce autonomía, garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo cual tienen la obligación de que al menos el dos por ciento del total de sus trabajadores, servidores públicos y funcionarios, sean personas con discapacidad.
Para determinar el total de trabajadores, servidores públicos, y funcionarios de cada institución, se computará el número total de personas que presten sus servicios para éstas, sin importar la forma de contratación, o de que se trate de personas electas o designadas. Dicho cómputo incluirá a las personas con discapacidad que se encuentren prestando ya sus servicios para las instituciones públicas.
En todo tiempo el empleo, contratación, inserción, designación o elección de personas con discapacidad para prestar sus servicios en las instituciones públicas, se verificará con base en el perfil y requisitos legales que se requieran en cada caso para cubrir las necesidades del servicio o del puesto de que se trate.
En toda convocatoria pública o proceso para la contratación de personal, asignación de plazas o puestos de trabajo para prestar servicios en las instituciones públicas, se deberá de reservar al menos una cuota del dos por ciento para ser ocupadas por personas con discapacidad. Las dependencias, instituciones, entidades, órganos y organismos del Poder Ejecutivo del Estado, remitirán durante el mes de enero de cada año, al Consejo Técnico de las Personas con Discapacidad, la información que permita conocer el cumplimiento dado a la obligación consignada en el párrafo tercero de este artículo.