ARTICULO 26. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, otorgará incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes, en virtud de tales contrataciones, realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o de rediseño de sus áreas de trabajo.
Artículo 26
TITULO TERCERO DE LA INCLUSION LABORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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