ARTICULO 23. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Garantizar los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad del Municipio, bajo los principios de progresividad y ajustes razonables;
III. Garantizar, gestionar y promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros para la atención de las personas con discapacidad;
IV. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada para personas con discapacidad en el municipio;
V. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social en el municipio;
VI. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas, para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios que ofrezcan de acuerdo a los programas de asistencia social; VII. Establecer mecanismos para la atención de la demanda de servicios de asistencia social en el municipio, y
VIII. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.