Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 23. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;

II. Garantizar los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad del Municipio, bajo los principios de progresividad y ajustes razonables;

III. Garantizar, gestionar y promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros para la atención de las personas con discapacidad;

IV. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada para personas con discapacidad en el municipio;

V. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social en el municipio;

VI. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas, para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios que ofrezcan de acuerdo a los programas de asistencia social; VII. Establecer mecanismos para la atención de la demanda de servicios de asistencia social en el municipio, y

VIII. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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