Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20 QUATER

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 20 QUATER. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Facilitar, en coordinación con las diversas instituciones públicas y privadas, a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren y pone en riesgo su vida;

II. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres con discapacidad, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad como usuarias del Centro; III. Realizar permanentemente la adecuación de la infraestructura y la realización de ajustes razonables para contar con espacios dignos y equipamiento idóneo para la atención de personas con discapacidad, y

IV. Las demás que refiere la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.