ARTICULO 20 QUATER. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Facilitar, en coordinación con las diversas instituciones públicas y privadas, a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la violencia que sufren y pone en riesgo su vida;
II. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres con discapacidad, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad como usuarias del Centro; III. Realizar permanentemente la adecuación de la infraestructura y la realización de ajustes razonables para contar con espacios dignos y equipamiento idóneo para la atención de personas con discapacidad, y
IV. Las demás que refiere la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)