Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20 BIS

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 20 BIS. El Instituto Potosino de la Juventud, en materia de personas con discapacidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, para apoyar, encauzar, motivar y promover a las personas jóvenes con discapacidad en actividades de educación académica, capacitación laboral, rehabilitación de adicciones, educación sexual, desenvolvimiento de sus aptitudes en las artes, la ciencia y el deporte;

II. Difundir el contenido de la presente Ley, enfatizando los derechos de las personas jóvenes con discapacidad;

III. Coordinar los programas especiales para la asistencia y protección de las personas jóvenes con discapacidad;

IV. Ejecutar la política nacional de la juventud, que permita incorporar plenamente a las personas jóvenes con discapacidad en el desarrollo del Estado, adecuándola a las características y necesidades de la región y de la Entidad;

V. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud;

VI. Promover la participación de las personas jóvenes con discapacidad en proyectos productivos y en obras de impacto comunitario;

VII. Integrar a las personas jóvenes con discapacidad en actividades culturales, educativas y de recreación;

VIII. Prestar servicios de apoyo y asesoría jurídica para las personas jóvenes con discapacidad;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DE OCTUBRE 2025)

IX. Desarrollar, en coordinación con los organismos o entidades encargados de la asistencia social en el Estado y los municipios, programas específicos para personas jóvenes con discapacidad o que pertenezcan a grupos de atención prioritaria; X. Realizar e incentivar estudios e investigaciones de la problemática y características de las personas jóvenes con discapacidad, a fin de establecer políticas encaminadas al mejoramiento de sus condiciones de vida y a la búsqueda de alternativas para su desarrollo, y

XI. Promover campañas para la difusión de los derechos de las personas jóvenes con discapacidad en el Estado de San Luis Potosí.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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