ARTICULO 16. La Secretaría de Turismo, en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Promover la creación del Programa Estatal de Turismo Accesible para las personas con discapacidad;
III. Promover la inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los espacios y servicios turísticos del Estado, ello de manera progresiva y considerando los ajustes razonables;
IV. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad, en materia de turismo;
V. Establecer el catálogo de ayudas técnicas en la actividad turística;
VI. Promover la actualización, armonización y emisión de normas oficiales en materia de turismo, que incluyan a las personas con discapacidad;
VII. Fomentar la participación turística nacional e internacional de las personas con discapacidad del Estado;
VIII. Promover las condiciones de adecuación y accesibilidad en los establecimientos de calidad turística de la entidad; IX. Desarrollar y difundir programas para atender las necesidades de recreación y aprovechamiento del tiempo, libre que incluya actividades turísticas para las personas con discapacidad, de manera individual, grupal o en familia;
X. Gestionar y coadyuvar con los tres órdenes de gobierno, iniciativa privada y organizaciones civiles, alianzas y programas dirigidos a las personas con discapacidad;
XI. Promover, difundir actividades encaminadas a capacitar, y sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos y, población en general, para la atención e integración de las personas con discapacidad, y
XII. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.