ARTÍCULO 119. Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, se requerirá la aprobación de la creación de un nuevo centro de población en congruencia con la estrategia del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la modificación previa del programa municipal que corresponda, cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 69 y demás aplicables de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 119
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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