Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 120

TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 120. La zonificación general del territorio se determinará en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en los Programas Metropolitanos y de Zona Conurbada.

Las políticas territoriales se distribuirán en la zonificación general del territorio en atención al ordenamiento ecológico, el valor ambiental, las condiciones físicas del medio natural, y la capacidad productiva del territorio.

Las políticas territoriales son:

I. Preservación: el conjunto de medidas para conservar las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

II. Protección: el conjunto de medidas para mejorar el ambiente, y prevenir y controlar su deterioro;

III. Restauración: el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que hacen posible la evolución y continuidad de los procesos naturales, y

IV. Aprovechamiento: el conjunto de actividades para la utilización racional y sustentable del suelo y de los recursos naturales, en forma que resulte socialmente útil y se procure su preservación y la del ambiente.

Los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano deberán ajustarse al ordenamiento ecológico correspondiente para la determinación de los límites de aplicación de las políticas antes descritas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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