ARTÍCULO 120. La zonificación general del territorio se determinará en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en los Programas Metropolitanos y de Zona Conurbada.
Las políticas territoriales se distribuirán en la zonificación general del territorio en atención al ordenamiento ecológico, el valor ambiental, las condiciones físicas del medio natural, y la capacidad productiva del territorio.
Las políticas territoriales son:
I. Preservación: el conjunto de medidas para conservar las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
II. Protección: el conjunto de medidas para mejorar el ambiente, y prevenir y controlar su deterioro;
III. Restauración: el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que hacen posible la evolución y continuidad de los procesos naturales, y
IV. Aprovechamiento: el conjunto de actividades para la utilización racional y sustentable del suelo y de los recursos naturales, en forma que resulte socialmente útil y se procure su preservación y la del ambiente.
Los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano deberán ajustarse al ordenamiento ecológico correspondiente para la determinación de los límites de aplicación de las políticas antes descritas.