ARTÍCULO 121. Con base en los estudios de ordenamiento ecológico, de hidrología subterránea y superficial, y en el propio diagnóstico del medio natural; en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio se establecerán las zonas de territorio sujetas a la política de preservación.
Artículo 121
TÍTULO OCTAVO REGULACIONES DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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