Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 169

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 169. Las normas para el diseño y la construcción de las vías públicas, que se deriven de esta Ley, observarán la jerarquía de movilidad, así como los criterios y estándares para el diseño de infraestructura vial a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de diseño de espacio público, y comprenderán cuando menos:

I. El funcionamiento de la red vial y la interacción de las tipologías;

II. Las secciones y anchos de las vías primarias, secundarias, colectoras, de acceso local, ciclovías y de los andadores;

III. Su liga y congruencia con la traza urbana;

IV. Los anchos mínimos de las banquetas para las vialidades primarias o secundarias, colectoras, debiendo permitir la circulación segura de al menos dos personas en forma paralela, así como para las vías locales y de acceso local. Podrán construirse vialidades sin banquetas en los proyectos que contemplen accesos peatonales independientes y/o el diseño contemple equipamiento sustentable u otro tipo de elementos urbanos y texturas que delimiten dichas vías; 116

V. Rampas en los pasos peatonales y semáforos accesibles para personas con discapacidad; las vías primarias contemplarán además la inclusión de mobiliario urbano: bancas, cestos para basura urbana y paraderos, e hidrantes contra incendios, cuando la red hidráulica lo permita;

VI. Podrán autorizarse vías públicas con formas de transporte específicas tales como exclusivos para flujo vehicular de carga o servicios, bicicletas, transporte público de pasajeros o peatonales, entre otros, siempre que el diseño procure la seguridad y adecuada movilidad de personas y vehículos;

VII. La distancia máxima de las vialidades colectoras;

VIII. La separación máxima entre calles locales, considerando que deba propiciarse la seguridad, resiliencia e inclusión en la red que se genere con las mismas;

IX. La distancia máxima entre un andador y la vialidad más cercana y el lote al que se accede;

X. La distancia máxima entre un estacionamiento colectivo y el lote al que se accede;

XI. Los retornos con que deberán contar las vías y su diámetro;

XII. Las pendientes máximas para las vías primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclovías;

XIII. Los radios de giro para vías primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclo vías;

XIV. Los cruces peatonales y los elementos de control de velocidad, las intersecciones a nivel y a desnivel;

XV. La determinación de los accesos de carga y descarga de las zonas comerciales y de servicios;

XVI. Los anchos de las vías proyectadas como prolongaciones de una existente;

XVII. Los espesores mínimos del recubrimiento de la vialidad, según las normas técnicas aplicables;

XVIII. Las normas para la instalación de las señales de tránsito, lámparas, casetas y demás elementos integrantes del mobiliario urbano;

(REFORMADA P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

XIX. La inclusión de ciclovías cuando el ancho de calle lo permita; considerando además la instalación de la señalética necesaria para la circulación segura de los ciclistas.

XX. La inclusión de carriles exclusivos para transporte público en las vías primarias, en desarrollos de cinco mil o más habitantes, y en desarrollos no habitacionales de más de veinticinco hectáreas. Asimismo se preverá el recorrido del transporte público dentro del desarrollo habitacional y la ubicación de los paraderos, procurando que la población no recorra más de quinientos metros para llegar a ellos; 117

XXI. Las previsiones para que el diseño de las vialidades, cuente con lo necesario para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad;

XXII. Los sitios para la instalación de las redes de instalaciones subterráneas de los servicios públicos de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado, semáforos, gas natural y cualesquiera otros servicios, y

XXIII. La utilización de materiales y ejecución de procesos constructivos sustentables preferentemente.

Para lo anterior, podrá aplicarse los principios y lineamiento técnicos para el diseño vial urbano contenidas en el Manual de Calles, Diseño Vial para Ciudades Mexicanas emitido por la SEDATU; de igual forma deberán utilizarse las normas oficiales mexicanas para vialidades y la Normatividad de Vialidad Urbana de SEDESOL.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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