Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 170

TÍTULO DÉCIMO MOVILIDAD 110

ARTÍCULO 170. Para orientar los aspectos a que se refiere el artículo inmediato anterior, los Reglamentos municipales correspondientes considerarán:

I. Compatibilidad de la jerarquía vial con los usos de suelo: habitacional, servicios que presta la administración pública y privada, de comercio, de salud, de educación y cultura, para la recreación, alojamiento, seguridad, mortuorios, comunicaciones y transportes, industria, espacios abiertos, infraestructura, agropecuarios, forestales y acuíferos, y

II. Características por tipo de vialidad: primaria, secundaria, colectora, local, cerrada o privada, ciclovía, peatonal y de acceso controlado con lateral y sin lateral.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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