ARTÍCULO 170. Para orientar los aspectos a que se refiere el artículo inmediato anterior, los Reglamentos municipales correspondientes considerarán:
I. Compatibilidad de la jerarquía vial con los usos de suelo: habitacional, servicios que presta la administración pública y privada, de comercio, de salud, de educación y cultura, para la recreación, alojamiento, seguridad, mortuorios, comunicaciones y transportes, industria, espacios abiertos, infraestructura, agropecuarios, forestales y acuíferos, y
II. Características por tipo de vialidad: primaria, secundaria, colectora, local, cerrada o privada, ciclovía, peatonal y de acceso controlado con lateral y sin lateral.