ARTÍCULO 23. El Consejo Estatal, es el órgano de participación social de conformación plural, para la asesoría y consulta del Ejecutivo Estatal, para coordinar y concertar acciones, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano; así como para fomentar la aplicación de la legislación, los programas en la materia. Todas sus decisiones serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.
Artículo 23
TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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