Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 24. El Consejo Estatal, se integrará por:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, quien podrá delegar dicha representación en alguno de los integrantes del Consejo;

II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas;

III. Por los titulares de las siguientes dependencias y entidades: a. Secretaría General de Gobierno. b. Secretaría de Finanzas. c. Secretaría de Desarrollo Económico. d. Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental. e. Secretaría de Desarrollo Social y Regional. f. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. g. Secretaría de Cultura. h. Instituto Estatal de Planeación Urbana. i. Instituto de Vivienda del Estado. j. Instituto Registral y Catastral del Estado. k. Promotora del Estado. l. Comisión Estatal del Agua. m. Unidad de Protección Civil del Estado;

IV. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado;

V. El Delegado o representante de la SEDATU del Gobierno Federal;

VI. El Delegado del INFONAVIT en el Estado;

VII. El Delegado de la SEMARNAT del Gobierno Federal;

VIII. Un Presidente Municipal representante de cada una de las cuatro Regiones del Estado: 42 a. Región Altiplano. b. Región Centro. c. Región Media. d. Región Huasteca.

Cuando se traten programas, proyectos o acciones que afecten una región, o un grupo de municipios, o un municipio en particular, se convocará para que participen en el Consejo Estatal a un representante por cada ayuntamiento, quienes con voz y voto intervendrán en todas las decisiones que afecten a sus respectivas jurisdicciones, y a un representante por cada uno de los consejos municipales que correspondan o sus equivalentes, o de las comisiones metropolitanas y de conurbación, que contarán con voz y voto en todas las decisiones que afecten a sus municipios;

IX. Por dos expertos en materia de planeación urbana, a propuesta del propio Consejo, y

X. Por los Sectores Social y Privado, que serán representados por: a. Un representante de cada uno de los colegios con mayor representación en la Entidad, que tengan relación directa con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y la vivienda. b. Un representante de cada una las cámaras de la construcción y de las cámaras de vivienda con representación en el Estado. c. Dos representantes de otros dos organismos o cámaras que estén relacionadas con la materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. d. Dos representantes de organismos no gubernamentales, asociaciones y organizaciones populares que tengan presencia en todo el Estado y sus actividades se relacionen con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y la vivienda. e. Un representante de cada una de las Instituciones de Educación Superior e instituciones de investigación con mayor presencia en el Estado, relacionadas con la materia.

Este sector deberá constituir la mayoría de los miembros del Consejo.

Cada uno de los miembros del Consejo Estatal contará con un suplente que será designado por la dependencia, entidad o agrupación respectiva. Las ausencias del Presidente del Consejo Estatal serán suplidas por el Secretario Técnico del mismo.

Para la conformación del Consejo se implementarán mecanismos tendentes a alcanzar la igualdad de género entre sus integrantes.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades, instituciones, organizaciones o personas físicas o morales cuya participación considere necesaria por los temas a tratar; los invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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