Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 328

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 328. Los ayuntamientos autorizarán en primer término aquellos fraccionamientos que en su diseño cumplan con las disposiciones en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno que determina el artículo 73 de la Ley de Vivienda Federal; así mismo darán prioridad y estímulos legales a la aprobación de fraccionamientos que propongan el uso de nuevas tecnologías ecológicas y sustentables, que favorezcan el aprovechamiento de las aguas pluviales, el ahorro de energía y la forestación de las áreas verdes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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