ARTÍCULO 329. Los fraccionamientos habitacionales urbanos, deberán realizarse en terrenos que se encuentren dentro de las áreas urbanizables o de crecimiento del centro de población de que se trate; se destinaran de manera predominante a la construcción de viviendas y sus servicios complementarios, pueden ser unifamiliares, multifamiliares o de uso mixto de conformidad con las densidades, alturas o características dispuestas en los programas de desarrollo urbano de los centros de población.
Artículo 329
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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