Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 330

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 330. Los fraccionamientos habitacionales deberán contar con las características de infraestructura, y obras de urbanización siguientes:

I. Sistema de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;

II. Sistema de alcantarillado con salidas domiciliarias de albañal o con las especificaciones que determine la normatividad aplicable;

III. Sistema pluvial en los municipios en que el Ayuntamiento así lo determine, conforme a la normatividad aplicable; 176

IV. Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico, conforme a las especificaciones técnicas que determine la Comisión Federal de Electricidad, debiendo privilegiarse el uso de cableado subterráneo;

V. Alumbrado público con las especificaciones técnicas que determine el proyecto ejecutivo conforme a la norma de Comisión Federal de Electricidad, revisado por la Dirección de Alumbrado público municipal o su equivalente;

VI. Cuando en el proyecto así se determine, redes telefónicas con ductos subterráneos así como para otros medios de comunicación o de transmisión electrónica de datos;

VII. Guarniciones y banquetas con accesos para personas con discapacidad, con los materiales autorizados conforme al Reglamento de Construcción Municipal;

VIII. Pavimento de calles con los materiales autorizados conforme al Reglamento de Construcción Municipal;

IX. Arbolado y jardinería en las áreas destinadas a ese fin. El tipo de árboles y las características de la jardinería atenderán al tipo de vegetación de la región, evitando la siembra de árboles que dañen la infraestructura, o en su caso a las disposiciones de la Dirección o área de Ecología del Municipio;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2020)

X. Placas de nomenclatura, señalamientos viales en los cruces de las calles, y numeración oficial, conforme lo determine la autoridad municipal y la normatividad aplicable, y

XI. Hidrantes contra incendios, cuando la red hidráulica así lo permita.

Para la autorización de calles, banquetas y equipamientos se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de Construcción Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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