ARTÍCULO 332. Los fraccionamientos de tipo popular podrán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, como obras por cooperación y de urbanización progresiva, en los casos que determine la Dirección Municipal.
I. Los requisitos mínimos de urbanización para la ocupación física de este tipo de fraccionamientos son: a. Trazo de calles y lotes. b. Vías públicas de acceso que garanticen el tránsito de vehículos. c. Evacuación local de aguas pluviales. d. Tomas de agua potable dentro de los predios o lotes. e. Líneas de energía eléctrica;
II. El Ayuntamiento solicitará que se acompañe la solicitud de un estudio económico que contemple las inversiones previstas para las obras de urbanización y equipamiento faltantes, la forma en que aquellas se financiarán y los desembolsos que tendrían que efectuar los futuros adquirientes de los lotes;
III. A las dependencias gubernamentales competentes corresponderá: a. Dar asesoramiento para la elaboración del proyecto del fraccionamiento, obtención de la autorización, ejecución por etapas de la urbanización y del equipamiento, así como el otorgamiento en su momento del título de propiedad. b. Dar apoyo, orientación e incluso asumir la representación de la organización social, si fuere necesario, en todas las gestiones directa o indirectamente relacionadas con la ejecución del fraccionamiento de urbanización progresiva, con la obtención de créditos institucionales para la edificación de viviendas. c. En su caso, suministrar planos de prototipos para la construcción de viviendas y proporcionar asistencia técnica relativa a la obtención de licencias de construcción, la capacitación de los integrantes de la organización social para la autoconstrucción de habitaciones y la adquisición de materiales, y
IV. La organización social deberá asumir el cumplimiento de las obligaciones de urbanización y equipamiento en la forma que corresponda a las peculiaridades del fraccionamiento de urbanización progresiva, así como las contempladas en esta Ley y en el acuerdo o contrato que al respecto se elabore entre la dependencia gubernamental y la organización social.