ARTÍCULO 333. Los fraccionamientos de tipo mixto son aquellos en los que el fraccionador dedicará el proyecto preferentemente a vivienda, combinando algunas zonas del terreno o áreas a diferentes aprovechamientos especiales de tipo comercial, de servicios y/o industriales micro productivos, que no realicen actividades productivas pecuarias, porcinas o avícolas u otras similares, en un máximo 178 del cincuenta por ciento de la superficie vendible, conforme a lo dispuesto en el artículo 324 de esta Ley.
Artículo 333
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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