ARTÍCULO 331. Los fraccionamientos destinados a personas con un ingreso económico máximo de hasta dos y medio unidad de medida de actualización, con urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda, por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, pueden ser autorizados por el Ayuntamiento por conducto de la Dirección Municipal para su urbanización en forma progresiva, con los requisitos mínimos de urbanización, que se establezcan en el proyecto de dictamen que elabore la mesa colegiada, ajustándose a los lineamientos determinados en los programas de desarrollo urbano aplicables.
En la autorización del fraccionamiento respectivo, deberá especificarse que se trata de urbanización progresiva.
Sólo tendrán la facultad de promover éste tipo de fraccionamientos las dependencias de los tres órdenes de gobierno dotadas de facultades suficientes, en coordinación con organismos públicos de vivienda o con organizaciones sociales legamente constituidas, o en acciones concertadas entre éstos.
Cuando confluyan recursos de programas tales como los de reubicación de asentamientos humanos en zonas de riesgo, o para otorgar facilidades a quienes resulten damnificados por una catástrofe 177 natural y no cuenten con asiento propio para su familia, entre otros, podrán participar las organizaciones o empresas de los sectores social y privado.