ARTÍCULO 346. Las relotificaciones serán autorizadas por la Dirección municipal, únicamente en los casos en que se respeten las densidades que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Municipales, o a falta de éstos los que esta Ley determina para cada tipo de fraccionamiento, así como los usos del suelo y que se demuestre la suficiente cobertura de los servicios, debidamente avalados por los dictámenes de factibilidad correspondientes, expedidos por las autoridades y organismos operadores respectivos.
Cualquier solicitud de relotificación que implique la modificación, creación o cancelación de vialidades o el cambio del tipo de fraccionamiento autorizado, tendrá que promoverse ante la Dirección Municipal para que ésta la analice, la dictamine y la autorice en su caso.