Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 346. Las relotificaciones serán autorizadas por la Dirección municipal, únicamente en los casos en que se respeten las densidades que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Municipales, o a falta de éstos los que esta Ley determina para cada tipo de fraccionamiento, así como los usos del suelo y que se demuestre la suficiente cobertura de los servicios, debidamente avalados por los dictámenes de factibilidad correspondientes, expedidos por las autoridades y organismos operadores respectivos.

Cualquier solicitud de relotificación que implique la modificación, creación o cancelación de vialidades o el cambio del tipo de fraccionamiento autorizado, tendrá que promoverse ante la Dirección Municipal para que ésta la analice, la dictamine y la autorice en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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