Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 347

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 347. Para los efectos de la aplicación de éste Capítulo será:

I. Relotificación: procedimiento mediante el cual en los fraccionamientos habitacionales autorizados, se incrementa o disminuye el número de viviendas respecto al número de lotes 182 originales, o se modifica su diseño o su traza, pudiendo llevarse a cabo siempre y cuando no sobrepase la densidad de vivienda establecida para la zona de su ubicación en el Programa de Desarrollo Urbano aplicable, o en su caso las que establece esta Ley.

Cuando resulte necesario deberá contemplarse el trazo de nuevas vías públicas o su modificación, así como obras de urbanización complementarias que se requieran;

II. Fusión: la unión en un solo predio, de dos o más predios colindantes, para constituir una unidad de mayor extensión, y

III. Subdivisión: la partición de un predio hasta en diez fracciones, que no requiera del trazo de vías públicas ni de obras de urbanización. Si de la subdivisión de un solo predio que realice el propietario de éste o su representante legal resulten más de diez lotes o edificaciones, se considerará entonces como fraccionamiento, quedando sujeto a las disposiciones de la presente Ley, excepto cuando las subdivisiones deriven de sentencia judicial en caso de partición de herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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