ARTÍCULO 349 . Las relotificaciones, quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Que los lotes, áreas o predios, en su totalidad, sean propiedad del solicitante;
II. Tratándose de fraccionamientos, que se soliciten hasta antes de la municipalización de los mismos;
III. Que se cuente con la factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado, electrificación y alumbrado público, sin rebasar o afectar su capacidad, o en caso de afectarse el solicitante se comprometa a instalar a su costa las que se requieran;
IV. Que se esté al corriente con las obligaciones fiscales municipales por parte del solicitante;
V. Que no disminuya el área de donación para equipamiento, servicios y áreas verdes determinada por el Ayuntamiento en la autorización del fraccionamiento, y 183
VI. Que no rebase la intensidad en el uso habitacional permitido en la zona.