Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 349 . Las relotificaciones, quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que los lotes, áreas o predios, en su totalidad, sean propiedad del solicitante;

II. Tratándose de fraccionamientos, que se soliciten hasta antes de la municipalización de los mismos;

III. Que se cuente con la factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado, electrificación y alumbrado público, sin rebasar o afectar su capacidad, o en caso de afectarse el solicitante se comprometa a instalar a su costa las que se requieran;

IV. Que se esté al corriente con las obligaciones fiscales municipales por parte del solicitante;

V. Que no disminuya el área de donación para equipamiento, servicios y áreas verdes determinada por el Ayuntamiento en la autorización del fraccionamiento, y 183

VI. Que no rebase la intensidad en el uso habitacional permitido en la zona.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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