Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 350

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 350. El fraccionador deberá presentar por escrito ante la Dirección Municipal, la solicitud de relotificación del fraccionamiento, acompañada de los documentos, planos y estudios correspondientes, conforme a lo establecido en esta Ley; además, se anexará a la solicitud, la propuesta del plano general de lotificación y memorias descriptivas de los lotes del fraccionamiento, que contenga las modificaciones derivadas de la relotificación.

En caso de autorización de la solicitud, el promovente deberá protocolizar ante notario público el acta y plano general de la relotificación y memorias descriptivas de los lotes del fraccionamiento autorizadas, y presentarlos a la autoridad catastral competente para que determine o modifique los registros catastrales individuales, así como al Registro Público de la Propiedad para su inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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