ARTÍCULO 351. El cambio de intensidad en el uso habitacional, a fin de incrementar el número de viviendas, procederá en los fraccionamientos habitacionales autorizados, en los que no se hubieren entregado al Ayuntamiento las obras de urbanización, y no sobrepase la densidad de vivienda establecida para la zona de su ubicación por el Programa de Desarrollo Urbano aplicable, o en su caso la determinada en la presente Ley.
Artículo 351
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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