ARTÍCULO 463. El dictamen correspondiente y la resolución de autorización, determinará las especificaciones y características de construcción y de los pavimentos en las calles y vialidades internas de los condominios o desarrollos inmobiliarios especiales.
Artículo 463
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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