Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 463

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 463. El dictamen correspondiente y la resolución de autorización, determinará las especificaciones y características de construcción y de los pavimentos en las calles y vialidades internas de los condominios o desarrollos inmobiliarios especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.