Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 291
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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