Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 292

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y

III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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