Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
Fracción reformada DOF 03-04-2026
II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida, y
III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.