Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 293

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso será cancelado cuando éste:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la indicación geográfica protegida;

III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;

IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o

V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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