ARTICULO 132.- Las personas que presten los servicios de hospedaje, serán responsables solidarios de este impuesto, además de las obligaciones señaladas en el Código Fiscal del Estado; estarán obligados a lo siguiente: Párrafo Reformado
I.- Estar inscritos en el Registro Estatal de Causantes, mediante la forma oficial correspondiente, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada;
II.- Retener y enterar el impuesto, aún cuando no hubieren hecho la retención o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones del servicio prestado.
III.- Llevar los controles contables necesarios que acrediten en forma fehaciente cada uno de los actos y operaciones objeto de este impuesto. 20
Dentro de estos controles se incluye la separación expresa en el comprobante fiscal expedido del monto de las contraprestaciones correspondientes a los servicios de hospedaje, servicios accesorios, transportación, alimentación y otros similares.
Los intermediarios, promotores o facilitadores a los que hace referencia el artículo 130 de la presente Ley, estarán obligados a cumplir con las fracciones señaladas anteriormente, en los términos de las reglas de carácter general que para tal efecto deberá emitir la Secretaría de Hacienda. Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTICULO 132 .- Fue reformado por Decreto No. 63, publicado en el Periódico Oficial No. 62, Tomo CIII, de fecha 31 de diciembre de 1996, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-1998; fue reformado por Decreto No. 297, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 05 de octubre de 2012, Tomo CXIX, Sección II, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 462, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 07 de junio de 2013, Tomo CXX, Sección I, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 180, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018, Tomo XXV, Sección IV, expedido por la Honorable XXII Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013- 2019; fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; 93