ARTICULO 157 .- Los servicios que el Gobierno del Estado proporcione en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o concesionarios, al realizar una actividad de interés público, obligan a quien los reciba, al pago de los derechos correspondientes.
En el caso de los Organismos Descentralizados, Concesionarios, Empresas de Participación Estatal o Paraestatales, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4-1 del presente ordenamiento.
Artículo Reformado