Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 174

TITULO NOVENO Título Adicionado

ARTICULO 174 .- En el caso de las personas indigentes mayores de 60 años, personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, y de las Personas con discapacidad, que no desempeñen actividades productivas, respecto a las contribuciones estatales señaladas en el artículo 173 de esta Ley, estarán exentas al 100%.

Para los efectos de las contribuciones de mejoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado 67

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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