ARTICULO 174 .- En el caso de las personas indigentes mayores de 60 años, personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, y de las Personas con discapacidad, que no desempeñen actividades productivas, respecto a las contribuciones estatales señaladas en el artículo 173 de esta Ley, estarán exentas al 100%.
Para los efectos de las contribuciones de mejoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado 67