ARTICULO 175 .- Las Empresas que con motivo de la realización de un proyecto de inversión, y en términos de los rubros y esquemas previstos en la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California, obtengan la puntuación prevista en alguno de los incisos de las fracciones I y II de este artículo, estarán exentas del pago de las contribuciones que a continuación se especifican, conforme a los porcentajes, períodos y lineamientos siguientes:
I. Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal: a) De 28 a 29 puntos, en un 100% respecto del impuesto que le corresponda cubrir durante el primer año del estímulo fiscal, por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión. b) De 30 a 31 puntos:
1. En un 100%, respecto del impuesto que le corresponda cubrir periódicamente, durante el primer año del estímulo fiscal por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión, y
2. En un 50%, respecto del impuesto que le corresponda cubrir periódicamente, durante el segundo año del estímulo fiscal por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión. c) De 32 a 44 puntos, o más: Párrafo del Inciso Reformado
1. En un 100% respecto del impuesto que le corresponda cubrir durante el primer año del estímulo fiscal por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión; Numeral Reformado
2. En un 75% respecto del impuesto que le corresponda cubrir durante el segundo año del estímulo fiscal por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión, y Numeral Reformado
3. En un 50% respecto del impuesto que le corresponda cubrir durante el tercer año del estímulo fiscal por los empleos nuevos que se generen con motivo del proyecto de inversión. Numeral Reformado
Inciso Reformado d) Derogado. Inciso Derogado 68 e) Derogado. Inciso Derogado
Los empleos nuevos, se determinarán de acuerdo a los trabajadores que contrate la Empresa derivado del proyecto de inversión, adicionales a los que contaba con anterioridad al citado proyecto.
Para calcular el importe de los pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado que corresponde a los empleos nuevos, se considerará el salario promedio manifestado por la Empresa para su proyecto de inversión, sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal para verificar y comprobar la veracidad de dicha manifestación.
II. Derogado. Fracción Derogada
Los sujetos de exención de pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las demás obligaciones fiscales relativas al mismo, como es la de presentar las declaraciones periódicas que correspondan en las formas que establezca la Secretaría de Hacienda, así como la demás información que en las mismas se establezcan Párrafo Reformado
Con independencia de los requisitos señalados en la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California y su Reglamento, la empresa solicitante de estímulo fiscal, deberá anexar con su solicitud que presente ante la Secretaría de Economía e Innovación, su Constancia de Situación Fiscal actualizada.
Párrafo Adicionado
Para que las Empresas puedan hacerse acreedoras de los estímulos fiscales previstos en este artículo, además de las condiciones estipuladas, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado