Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 174 BIS

TITULO NOVENO Título Adicionado

ARTÍCULO 174 BIS.- En el caso de las actas de nacimiento, estará exento al 100% del cobro de derechos, la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.