ARTICULO 178 .- A las empresas que operen plantas para el tratamiento de aguas residuales, las reutilicen y/o dispongan de ellas de conformidad con la normatividad aplicable al cuerpo receptor en donde se descarguen tales aguas, siempre que ello no se realice en el sistema de alcantarillado, se les otorgará una exención de hasta el 30% en el pago mensual de los derechos que por consumo de agua deban cubrir a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que corresponda.
Para determinar la exención se considerará el importe que represente el porcentaje del agua tratada respecto del total del agua suministrada, al cual se le aplicará el por ciento referido en el párrafo anterior.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Cuerpo Receptor.- La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas.
II. Aguas Residuales.- Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
III. Aguas Residuales Tratadas.- Son aquellas que mediante procesos industriales o combinados de tipo fisicoquímicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reutilización.
Las Comisiones Estatales de Servicios Público del Estado, tendrán facultades para verificar, inspeccionar y dictaminar, el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, así como determinar la base sobre la cual se aplicará la exención citada.
La Secretaría de Hacienda, considerando la opinión de la Comisión Estatal del Agua, 70 podrá emitir reglas de carácter general relativas a los aspectos regulados en este artículo.
Párrafo Reformado
La vigencia de este estímulo fiscal, iniciará a partir de que la autoridad competente, después de seguir el procedimiento respectivo, determine la procedencia de la exención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado