ARTICULO 179 .- Los recargos y gastos de ejecución originados por la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido o las multas determinadas sobre el monto del crédito fiscal por infracciones o las disposiciones fiscales, a cargo de jubilados, pensionados e indigentes mayores de 60 años, personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, personas con discapacidad, personas que tengan a su cargo un familiar con alguna discapacidad, se causará sobre la cantidad que éstos deban de cubrir, según lo estipulado en los artículos 173 y 174 de esta Ley.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado