ARTICULO 180 .- Derogado.
Artículo Adicionado
Artículo Reformado
Artículo Derogado
ARTICULO 180, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 9, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2006, SECCIÓN I, TOMO CXIII, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
ARTÍCULO PRIMERO .- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas físicas y morales, que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reformas, hubieren sido sujetas de los beneficios que se encontraban previstos en el Artículo Segundo Transitorio, del Decreto No. 55, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 10 de junio de 2005 seguirán gozando de los mismos, siempre y cuando continúen realizando las operaciones por las que les correspondió dicho beneficio, en los siguientes porcentajes:
I. Durante el ejercicio fiscal 2006 en un 90%;
II. Durante el ejercicio fiscal 2007 en un 80%, y
III. Durante el ejercicio fiscal 2008 en un 70%.
Estos beneficios no serán aplicables a las Empresas que reciban un estímulo fiscal, en los términos del artículo 175 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Se condona a los contribuyentes a que se refiere este artículo, del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causado del primero de enero de 2006 hasta la entrada en vigor de la presente reforma, en el porcentaje que sea necesario para alcanzar la exención establecida en la fracción I.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo Segundo Transitorio, del Decreto No. 55, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 10 de junio de 2005.
ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas que se encontraban gozando de la exención señalada en el artículo 178 del ordenamiento materia de esta reforma, deberán presentar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la solicitud señalada en el artículo 14 de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el Estado de Baja California, para efecto de que la autoridad competente determine en su caso, la procedencia del estímulo fiscal en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 178 que se modifica mediante este Decreto. En tanto se resuelve la solicitud referida, las empresas continuarán gozando de la exención señalada.
Una vez transcurrido el plazo de noventa días previstos en el párrafo anterior, se dejarán sin efectos las exenciones otorgadas a aquellas empresas que no hubieren presentado la solicitud correspondiente. 167
ARTÍCULO QUINTO .- Se condona a los contribuyentes a que se refiere el artículo 180 de esta reforma, del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causado del primero de enero de 2006 hasta la entrada en vigor de este Decreto, en los mismos términos y porcentajes que se establecen en dicho artículo.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.
DIP. ELVIRA LUNA PINEDA
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. ELIAS LOPEZ MENDOZA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 180, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 26, DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2009, TOMO CXIII, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. GUADALUPE OSUNA MILLAN 2001-2007. 169
UNICO.- Se aprueba la Iniciativa que Reforma el Artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California; sin embargo, por técnica legislativa, se considera idóneo plasmar la intención de la Iniciativa a través de las adecuaciones propuestas, incorporándose en el Artículo 180 de la Ley de Hacienda en comento, en virtud de que su contenido promoverá y estimulará en los bajacalifornianos actitudes que fortalezcan su desarrollo y colaboración con el Gobierno del Estado, a fin de que se apoye y facilite la participación en el sector filantrópico, sin que se afecte una fuente importante de ingresos del Estado, como es la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. Preservando a su vez la congruencia de la estructura normativa en estudio y sin descuidar la claridad en el precepto que exima del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a las Instituciones de Asistencia Social Privada, que sean reconocidas por el Estado como Auxiliares de la Asistencia Social, sustentándose además en los términos de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.
La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B. C., a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
DIP. ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. GLORIA MARÍA LOZA GALVÁN
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
ARTÍCULO 180, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 51, TOMO CXVIII, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2011, SECCION II, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.
LIC. MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
LIC. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
DIPUTADO SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL