ARTÍCULO 181.- Derogado.
Artículo Adicionado
Artículo Derogado
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Quienes a la fecha de publicación del presente Decreto perciban ingresos por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, deberá empadronarse en la Recaudación de Rentas del Estado y registrar los contratos vigentes a la fecha, debiendo así mismo, quienes estén percibiendo ingresos en especie derivados de contratos celebrados con anterioridad a esta fecha, manifiestan a la recaudación de Rentas de la ubicación del inmueble, los hechos que motiven sus ingresos detallando lo que señala el Artículo 151-4 incisos b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado.
El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo no excederá de sesenta días.
Artículo Transitorio Reformado
SEGUNDO.- Las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que al entrar en vigor el presente Decreto se encuentren comprendidas dentro de los supuestos que establecen el artículo 151-18, están obligadas a empadronarse en la Secretaría de Finanzas 71 por conducto de la oficina recaudadora de la jurisdicción, en un plazo que vence el 28 de Febrero de 1975.
Artículo Transitorio Reformado
TERCERO.- Las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que al entrar en vigor este decreto tengan a su servicio sujetos de los mencionados en la fracción II del
Artículo 151-13 estarán obligados a inscribirse mediante la presentación de la “Relación Bimestral de Retenciones” en el mes de Marzo de 1975.
Artículo Transitorio Adicionado
CUARTO.- La vigencia del presente Decreto empezará a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
Artículo Adicionado
DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
ARTICULO 181 .- Fue adicionado por Decreto No. 356, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el
ARTÍCULO 181, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 36, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2007, TOMO CXIV, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el ejercicio fiscal del año 2007, se aplicará el porcentaje de 80% (ochenta por ciento), para la exención del impuesto sobre 168 remuneraciones al trabajo personal, que prevé el artículo 181 que se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- Se condona a los contribuyentes a que se refiere el artículo 181 que se adiciona a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causado desde el primero de enero de 2007 hasta la entrada en vigor de este Decreto, en el porcentaje previsto en el artículo que antecede.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga el artículo segundo transitorio del Decreto número 185, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 24 de febrero de 2006.”
DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.
DIP. MANUEL PONS AGÚNDEZ
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. ELÍAS LÓPEZ MENDOZA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL
C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977;
CUARTO.- Fue adicionado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de diciembre de 1974, Sección XI, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue modificado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de diciembre de 1974, Sección XI, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977;
TERCERO.- Fue adicionado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de diciembre de 1974, Sección XI, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977;
SEGUNDO.- Fue modificado por Decreto No. 85, publicado en el Periódico Oficial No. 6, Sección I de fecha 28 de Febrero de 1973, expedido por la Honorable VII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. Xicoténcalt Leyva Mortera 1983-enero de 1989;
C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971- 1977;
Fue derogado por Decreto 139, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1988, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 72, de fecha 22 de diciembre de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la
C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;
ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSITORIO DEL DECRETO No. 18, fue reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 30 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, Sección II, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; 126
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSITORIO DEL DECRETO No. 55, Fue derogado por Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 24 de febrero de 2006,
C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSITORIO DEL DECRETO No. 39, Fue derogado por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial No. 22, número especial, de fecha 30 de abril de 2020, Tomo CXXVII, expedido por la XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; 127
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 82, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 54, 55, 56 Y 156, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 6,
C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de febrero de 1973.
FERNANDO CANO MEDINA,
Diputado Presidente.
(RÚBRICA)
PROFR. JOSE MA. MARQUEZ CASTRO,
Diputado Secretario.
(RÚBRICA)
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de 1973.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. 128
DADO en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 22 días del mes de febrero de 1973.
FERNANDO CANO MEDINA,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
PROFR. JOSE MARIA MARQUEZ CASTRO,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de 1973.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. ROMAN CARDENAS GONZALEZ,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
FERNANDO CANO MEDINA,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO,
LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.
(Firmado)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
FRANCISCO SANTANA PERALTA.
(Firmado) 72
PRIMERO.- Fue modificado por Decreto No. 22, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de diciembre de 1974, Sección XI, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
FRANCISCO SANTANA PERALTA.
(RÚBRICA)
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 85, POR EL QUE SE REFORMA EL
LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
FRANCISCO SANTANA PERALTA.
(RÚBRICA)
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 83, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 156-1, 156-2, 156-3, 156-4, 156-5 Y 156-6, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 6, SECCION I, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1973, EXPEDIDO POR LA H. VII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL