Ley de Hacienda del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 52

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES

ARTICULO 52 .- Los contribuyentes que tengan sucursales, despachos, bodegas, o dependencias que operen en lugares distintos al de la ubicación de la casa matriz, están obligados a efectuar el pago en la oficina Recaudadora de su jurisdicción conforme a las reglas siguientes:

I.- La matriz declarará y pagará el Impuesto exclusivamente respecto de los ingresos que perciba directamente, es decir, sin mediación de ninguna de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias obligadas a pagar el gravamen;

II.- Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que perciban ingresos, cubrirán el Impuesto que se cause sobre esos ingresos, en la oficina en que estén empadronados;

III.- Los almacenes o bodegas que no perciban ingresos, presentarán por una sola vez una declaración manifestando que no obtienen ingresos gravables, al momento de su registro en la Oficina Recaudadora correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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