ARTICULO 52 .- Los contribuyentes que tengan sucursales, despachos, bodegas, o dependencias que operen en lugares distintos al de la ubicación de la casa matriz, están obligados a efectuar el pago en la oficina Recaudadora de su jurisdicción conforme a las reglas siguientes:
I.- La matriz declarará y pagará el Impuesto exclusivamente respecto de los ingresos que perciba directamente, es decir, sin mediación de ninguna de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias obligadas a pagar el gravamen;
II.- Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que perciban ingresos, cubrirán el Impuesto que se cause sobre esos ingresos, en la oficina en que estén empadronados;
III.- Los almacenes o bodegas que no perciban ingresos, presentarán por una sola vez una declaración manifestando que no obtienen ingresos gravables, al momento de su registro en la Oficina Recaudadora correspondiente.